La política de prevención de blanqueo de capitales es algo relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico. Surge a principios de los años 80 debido a la preocupación de que organizaciones criminales penetrasen en el sistema financiero que, en aquellos momentos, no contaba con instrumentos de control efectivos.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC-FT) tiene como objetivo regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo.
En ésta línea, el régimen sancionador se ha endurecido tanto para las infracciones graves como para las muy graves, introduciendo además el concepto de infracción leve. Además, se han elevado las sanciones en relación a los administradores y directivos, pudiendo llegar a ser de hasta 600.000€, así como una inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de hasta 10 años.
Nos encontramos ante un nuevo marco legal, mucho más exigente y que supone un mayor esfuerzo de los sujetos obligados tanto en estructura como en recursos para la adecuada implantación de la nueva ley en la empresa.
En Denemax Consulting contamos con un experto acreditado ante el SEPBLAC para dar correcto cumplimiento con esta normativa, así como su control y auditorias.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad, los cuales tendrán que instaurar procedimientos, tanto preventivos como de detección y comunicación de operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados son los siguientes:
Entidades financieras
Entidades de crédito
Entidades aseguradoras ramo de vida
Corredores de seguros
Empresas de servicio de inversión
Entidades gestoras de fondos de pensiones
Sociedades de garantía recíproca
Profesionales de cambio de moneda, etc
Empresas mercantiles y de bienes inmuebles
Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios..etc
Fundaciones y asociaciones..etc
¿Cómo saber si mi empresa es sujeto obligado?
Para saber si su empresa o persona física es sujeto obligado, tiene que fijarse en su tipo de actividad económica, así pues, si su empresa o persona física desarrolla alguna de las actividades definidas en el art. 2 Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, y interviene en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.
No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una empresa, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha empresa respecto de los servicios prestados.
Servicios y soluciones en PBC-FT.
Qué ofrecemos.
Facilitar el cumplimiento de la LPBC-FT a los sujetos obligados mediante nuestros servicios de Auditoría, Consultoría y Formación.
Principales Obligaciones en PBC-FT de los sujetos obligados.
Diligencia Debida:
- Identificación formal,
- Identificación del titular real,
- Obtención sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios, y
- Seguimiento continuo de la relación de negocio
- Política de Admisión de Client
- Enfoque basado en el riesgo (RBA).
- Medidas simplificada
- Medidas reforzada
Conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
Examen externo. Las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo. A efectos de coordinar y controlar la realización de dichas auditorías se ha creado un registro oficial de control bajo la tutela del SEPBLAC (Organismo supervisor), donde los auditores deben de informar semestralmente sobre aquellas entidades en las que han realizado las Auditorías de LPBC-FT.
Formación de empleados. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados y en especial los responsables tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la LPBC-FT que incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados, de conformidad con un plan anual, en cursos específicos de formación permanente.
Adopción de medidas de control interno. Manual de Procedimientos. Implantación de Sistema de PBC-FT. Protección de datos. Protección de empleados.
Comunicación por indicio al SEPBLAC de operaciones sospechosas. Análisis de operaciones. Abstención de operaciones a realizar. Colaboración. Prohibición de revelación.
Le facilitamos un canal de denuncias
Uno de los puntos fundamentales que refleja la ley de prevención de blanqueo de capitales es que todos los sujetos obligados deben denunciar cualquier operación que sea contraria a la legislación. Para ello, es imprescindible que cuente con canales específicos internos.
Como empresa experta en prevención de blanqueo de capitales le ofrecemos este servicio, gestionando todos los mensajes que se reciban ante posibles incumplimientos de la normativa que se observen en el seno de la empresa y dando una solución que minimice el impacto que pudiese tener en la organización.
Acciones fundamentales a emprender.
- Formación de empleados:
a. Hay que adoptar las medidas oportunas para que sus empleados, y en especial los Responsables, tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la LPBC-FT, que incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente.
b. Podrán tener el carácter de gratuito con la utilización de los créditos formativos a través de la Fundación Tripartita.
- Implantación del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales:
a. Disposición del manual de procedimientos y medidas organizativas e informáticas, política de identificación, admisión, control y registro de clientes, nombramiento de representante/s ante el SEPBLAC, etc.
- Auditoría anual consistente en un examen externo sobre las medidas de control interno implantadas.
a. Obligatoria para aquellos sujetos obligados que no sean personas físicas.
b.Realizada por Expertos registrados en el SEPBLAC con acreditada formación y experiencia en auditoría y en prevención del blanqueo de capitales.
¿QUÉ OFRECEMOS?
Facilitar el cumplimiento de la LPBC-FT a los sujetos obligados mediante nuestros servicios de Auditoría, Consultoría y Formación.
LA BASE DE NUESTRO TRABAJO
Buscamos permanentemente el equilibrio entre nuestros cuatro principios fundamentales:
Independencia
En calidad de asesores empresariales, cuidamos siempre la independencia respecto a terceros, especialmente en la toma de decisiones referente a proveedores o socios de nuestro cliente.
Objetividad
Nuestro asesoramiento basa su éxito en la evaluación de los riesgos y oportunidades.
Competencia
Sólo ofrecemos nuestro asesoramiento en aquellos campos en los que contamos con una competencia probada.
Fiabilidad
Ningún dato o conocimiento adquirido en el proceso de asesoría será transmitido a terceros.