Prevención del

BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La política de prevención de blanqueo de capitales es algo relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico. Surge a principios de los años 80 debido a la preocupación de que organizaciones criminales penetrasen en el sistema financiero que, en aquellos momentos, no contaba con instrumentos de control efectivos.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC-FT) tiene como objetivo regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo.

En ésta línea, el régimen sancionador se ha endurecido tanto para las infracciones graves como para las muy graves, introduciendo además el concepto de infracción leve. Además, se han elevado las sanciones en relación a los administradores y directivos, pudiendo llegar a ser de hasta 600.000€, así como una inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de hasta 10 años.

Nos encontramos ante un nuevo marco legal, mucho más exigente y que supone un mayor esfuerzo de los sujetos obligados tanto en estructura como en recursos para la adecuada implantación de la nueva ley en la empresa.

En Denemax Consulting contamos con un experto acreditado ante el SEPBLAC para dar correcto cumplimiento con esta normativa, así como su control y auditorias.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad, los cuales tendrán que instaurar procedimientos, tanto preventivos como de detección y comunicación de operaciones sospechosas.  

Los sujetos obligados son los siguientes:

Entidades financieras

Entidades de crédito

Entidades aseguradoras ramo de vida

Corredores de seguros

Empresas de servicio de inversión

Entidades gestoras de fondos de pensiones

Sociedades de garantía recíproca

Profesionales de cambio de moneda, etc

Empresas mercantiles y de bienes inmuebles

Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.

Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios..etc 

Fundaciones y asociaciones..etc 

¿Cómo saber si mi empresa es sujeto obligado?

Para saber si su empresa o persona física es sujeto obligado, tiene que fijarse en su tipo de actividad económica, así pues, si su empresa o persona física desarrolla alguna de las actividades definidas en el art. 2 Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, y interviene en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.

No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una empresa, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha empresa respecto de los servicios prestados.

¿QUÉ OFRECEMOS?

Facilitar el cumplimiento de la LPBC-FT a los sujetos obligados mediante nuestros servicios de Auditoría, Consultoría y Formación.

LA BASE DE NUESTRO TRABAJO

Buscamos permanentemente el equilibrio entre nuestros cuatro principios fundamentales:

Independencia

En calidad de asesores empresariales, cuidamos siempre la independencia respecto a terceros, especialmente en la toma de decisiones referente a proveedores o socios de nuestro cliente.

Objetividad

Nuestro asesoramiento  basa su éxito en la  evaluación de los riesgos y oportunidades.

Competencia

Sólo ofrecemos nuestro asesoramiento en  aquellos campos en los que contamos con una competencia probada.

Fiabilidad

Ningún  dato o conocimiento adquirido en el proceso de asesoría será transmitido a terceros.